Antes de adquirir un vehículo de segunda mano es muy importante conocer que el mismo no tenga cargas.
Dentro de estas, las más habituales son:
Embargo:
Un vehículo sobre el que pesa un embargo puede ser transferido si el mismo no es de la Seguridad Social, pero el comprador asume dicho embargo. Solicitando una nota simple del Registro Mercantil se puede tener más información sobre dicho embargo.
Una reserva de dominio, por ejemplo cuando una entidad financiera ha financiado el vehículo, impide realizar la transferencia hasta que la deuda ha sido saldada y se ha anotado la cancelación de esta reserva de dominio en el Registro Mercantil.
Precinto:
Un vehículo que tiene un precinto puede ser transferido pero no utilizado, es decir, la Jefatura de Tráfico anota la transferencia pero no entregará el nuevo permiso de circulación, hasta que el precinto sea cancelado.
ITV:
Es posible transferir un vehículo que no tiene la ITV en vigor, pero en el Permiso de Circulación aparece una anotación indicando que dicho permiso solo es válido si la ITV está en vigor.
IVTM:
Si está pendiente de pago el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, la transferencia no se podrá llevar a cabo, hasta que se abone dicha deuda.
En Gestoría en Marcha somos expertos en trámites de Tráfico, puedes localizarnos aquí.
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29 10-2018
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