¿Necesito seguro si no uso el coche o moto?
En algunas ocasiones, tenemos un vehículo que no utilizamos y que tenemos en un garaje colectivo o particular y nos preguntamos si ese vehículo, que no circula, tiene que tener seguro.
Según el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, todo vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, estará obligado a suscribir un seguro.
Por estacionamiento habitual la ley nos indica que sucede cuando:
- El vehículo tiene matrícula española
- Es un vehículo para el que no exista matricula pero que lleva placa de seguro o signo distintivo expedido en España
- Es un vehículo sin matrícula, placa de seguro o signo distintivo pero el domicilio del usuario está en España
Existe la opción de tramitar la baja temporal del vehículo, con lo cual no necesitaría seguro y además no pagarías IVTM (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica).
Si tienes alguna duda, en Gestoría en Marcha somos expertos en trámites de Tráfico, puedes localizarnos aquí.
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